Hay una norma federal que dice, con nombre y apellido, qué puede y qué no puede decir un anuncio de vivienda en México: la NOM-247-SE-2021. Se aplica a quien comercializa inmuebles destinados a casa habitación, incluidos los que se venden a través de un fideicomiso —o sea, buena parte de lo que se vende a extranjeros en la costa.
No es letra muerta: la vigila PROFECO y su incumplimiento es sancionable. Vale la pena saber qué exige, porque te da un guion de preguntas que nadie puede considerar impertinentes.
Lo que la información debe dejar claro
La norma pide que lo que el vendedor te diga sea veraz, comprobable y claro, y que no induzca a error sobre:
- las características, la ubicación, la naturaleza y la composición del inmueble;
- el precio de contado; y si es a crédito, que se te advierta que el precio total depende de montos variables de crédito y notariales que tienes que consultar;
- los términos del anticipo, el enganche y el pago en general;
- la garantía: qué cubre, cuánto dura y cómo se hace valer;
- los términos de entrega y escrituración, que quedan por escrito en el contrato;
- la duración y las restricciones de cualquier oferta o promoción.
Lo que la publicidad no puede hacer
La misma norma prohíbe expresamente varias cosas que se ven todos los días:
- atribuirle al inmueble cualidades que no tiene o no puede comprobar;
- sugerir que comprarlo te vuelve superior a quien no lo compra;
- dar información inexacta sobre créditos y sus requisitos;
- usar términos categóricos o superlativos que confundan sobre las características reales;
- presumir avales o certificaciones de asociaciones que no tengan documentación que los respalde.
Y una que sirve de filtro rápido: toda publicidad debe llevar el nombre, domicilio, teléfono y dirección electrónica del proveedor. Un anuncio sin eso ya está fuera de norma.
La preventa tiene reglas propias
Si compras sobre planos, el proveedor debe poner a tu disposición el proyecto ejecutivo de construcción completo, y exhibir la maqueta desde la promoción hasta la entrega. A petición tuya, tiene que explicártelo: plano del terreno, planos de ubicación y localización, y el resto del proyecto.
Pedirlo no es desconfianza. Es lo que la norma presupone que va a pasar.
El contrato se registra, y el registro es público
Los contratos de adhesión de compraventa, de preventa y de intermediación tienen que estar registrados en PROFECO. Ese registro es público y se puede consultar por proveedor en rpca.profeco.gob.mx.
Es una de las pocas comprobaciones que puedes hacer tú, en línea, sin pedirle permiso a nadie: si el desarrollo no tiene contrato registrado, el papel que te van a dar a firmar no cumple la norma.
Cómo usar todo esto
Tres preguntas, en este orden:
- ¿El anuncio trae nombre, domicilio y teléfono del proveedor?
- ¿Me dan el precio de contado por escrito, con lo que incluye y lo que no?
- ¿El contrato que voy a firmar está registrado en PROFECO a nombre de quien me está vendiendo?
Si las tres tienen respuesta, vas bien encaminado. Si alguna se responde con una evasiva, ya sabes qué falta —y la norma está de tu lado.



